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Algunas personas tienen un llamado a prepararse para
ciertos servicios laicos de importancia vital en la iglesia, dedicando a ello una parte o todo su tiempo. La iglesia reconoce el lugar de estos obreros laicos; no obstante, está constituida básicamente como una institución voluntaria, en la cual el servicio a Dios y al prójimo es el deber y privilegio de todos sus miembros conforme a sus capacidades. Cuando para mayor eficiencia en la iglesia local, o en alguna organización subsidiaria y/o entidades jurídicas afiliadas de la congregación local sea necesario tener asociados bajo sueldo, ya sean ministros o laicos, dicha ayuda deberá ser tal que no mengüe el espíritu de servicio gratuito ofrecido por todos sus miembros, ni agote los recursos financieros de la iglesia incluyendo el pago de todas las asignaciones presupuestarias. Sin embargo, para pedir una excepción en casos especiales se puede presentar una solicitud por escrito para ser revisada por el su pe rin ten den te de distrito y la junta consultora de distrito. (129.27)