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Anualidades. Se le prohíbe a la Junta General y a las instituciones de la iglesia que usen donativos de anualidades, sino hasta que éstos lleguen a ser propiedad válida de la iglesia por el fallecimiento del donante. Tales donativos han de ser cuidadosamente invertidos en fondos que generalmente serían reconocidos por los tribunales como fondos de inversión. (2017)