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Personería jurídica. Donde lo permita la ley, los ecónomos verán que la iglesia obtenga personería jurídica y los mencionados ecónomos y sus sucesores serán los síndicos de dicha entidad jurídica. Cuando no esté en pugna con la ley civil, el Estatuto de la Personería Jurídica declarará las facultades de la entidad jurídica e indicará que ella está sujeta al gobierno de la Iglesia del Nazareno, como la Asamblea General de dicha iglesia autoriza y declara ocasionalmente en su Manual. Todas las propiedades de esta entidad jurídica serán administradas y controladas por los ecónomos, sujetos a la aprobación de la iglesia local.