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Propiedades.. La iglesia local que esté pensando en comprar o vender bienes raíces, construir un templo u otro edificio relacionado con la iglesia, remodelar extensamente cualquiera de éstos o rentar una propiedad por alguna razón, debe someter la propuesta al su pe rin ten den te de distrito y a la junta de propiedades de la iglesia de distrito para su consideración, consejo y aprobación. No se contraerá deuda alguna, sea que involucre hipoteca o no, en la compra de bienes raíces o en la construcción de edificios, o en un proyecto extenso de remodelación de cualquiera de los dos, sin las aprobaciones escritas del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. La iglesia local presentará informes y estados de cuentas trimestrales a esta junta durante el proceso de construcción. (236–237.5)