113.7

Reunión anual. La reunión anual de la iglesia se celebrará dentro de los 90 días antes de la reunión de la asamblea de distrito. Se hará un anuncio público desde el púlpito por lo menos dos domingos antes de la reunión. Dicha reunión anual podrá celebrarse en dos o más días o en varios servicios, siempre y cuando lo apruebe la junta de la iglesia.