129.19

Elegir a un secretario entre la membresía, que cumple los requisitos para oficiales estipulados en el párrafo 33. Dicha elección se realizará en la primera reunión de la nueva junta. La persona electa servirá hasta el cierre del año eclesiástico y hasta que su sucesor haya sido electo y acreditado; tendrá el privilegio de votar solamente si es electo como miembro de la junta en una reunión debidamente convocada de los miembros de la iglesia. (33, 113.6–113.8, 113.11, 128, 135.1–135.7)