201

Membresía. La asamblea de distrito se formará de todos los presbíteros asignados; todos los diáconos asignados; todos los ministros licenciados asignados; todos los ministros jubilados asignados; el secretario de distrito; el tesorero de distrito; los presidentes de comités permanentes de distrito que informen a la asamblea de distrito, los presidentes laicos de instituciones nazarenas de educación superior que tengan su membresía en el distrito, el presidente distrital de MIEDD; los directores de distrito de los ministerios de divisiones por edades (niños y adultos); la junta distrital de MIEDD; el presidente distrital de la JNI; el presidente distrital de MNI; el recién electo presidente o vicepresidente de cada junta local de MIEDD; el presidente local o vicepresidente local recién electos de cada JNI; el presidente local o vicepresidente local recién electos de cada MNI; o un suplente electo podrá representar a MNI, JNI, y MIEDD en la asamblea de distrito, los que sirven en funciones asignadas de ministerio; los miembros laicos de la junta consultora de distrito; los misioneros laicos activos cuya membresía de la iglesia local esté en el distrito, todos los misioneros laicos asignados y jubilados que estaban activos al tiempo de su jubilación, cuya membresía local esté en el distrito y los delegados laicos de cada iglesia local o iglesia tipo misión en el distrito. (24, 113.14–113.15, 146, 152.2, 201.1–201.2, 219.2, 222.2, 224.4, 242.2, 244.2, 505–528.1, 532.8, 533–533.4, 534–534.3, 535–535.1, 536–536.2, 538.9)