201.1

Las iglesias locales y las iglesias tipo misión en distritos con menos de 5,000 miembros en plena comunión tendrán derecho a representación en la asamblea de distrito como sigue: dos delegados laicos de cada iglesia local, las iglesias tipo misión de 50 o menos miembros en plena comunión y un delegado laico adicional por cada 50 miembros en plena comunión sucesivamente y la porción final mayor de 50 miembros en plena comunión. (24, 113.14–113.15, 201)