205.14

Elegir, por cédula, hasta tres ministros ordenados
asignados y hasta tres laicos para formar la junta consultora de distrito, quienes servirán por un período que no exceda cuatro años, como lo determine la asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados.

Sin embargo, cuando el distrito tenga una membresía total de más de 5,000 podrá elegir un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por cada 2,500 miembros sucesivos y por la porción final mayor de 2,500 miembros. (224)