Elegir, a su discreción, cualquiera de los dos siguientes, o ambos:
- Una junta distrital de evangelismo, formada de no menos de seis miembros, incluyendo al superintendente de distrito;
- Un director de evangelismo de distrito.
Ambos han de fungir hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito y hasta que sus sucesores hayan sido electos y acreditados. (206.1, 215)