205.21

Elegir un Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito de igual número de representantes laicos y ministros asignados para servir por un término que no exceda de cuatro años, como lo determine la asamblea de distrito, y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. El superintendente de distrito y el tesorero de distrito serán miembros ex oficio. (238–238.3)