205.23

Elegir, por cédula, en una sesión dentro de los 16 meses antes que sesione la Asamblea General, o dentro de los 24 meses en áreas en las que se necesite más tiempo para obtener visas o hacer otros preparativos extraordinarios, a todos los delegados laicos y todos los delegados ministeriales, excepto uno, puesto que el superintendente de distrito ha de ser uno de ellos. Cada asamblea de distrito de Fase 3 tendrá derecho a ser representada en la Asamblea General por un número igual de delegados laicos y ministeriales. El superintendente de distrito que funja durante la Asamblea General será uno de los delegados ministeriales y el resto de los delegados ministeriales serán presbíteros. En caso de que el superintendente de distrito no pueda asistir o de que la superintendencia esté vacante y el sucesor no haya sido nombrado, el delegado suplente debidamente electo ocupará el lugar del superintendente de distrito. El comité nominativo presentará una cédula nominativa con una lista compuesta por el número de delegados elegibles de ese distrito multiplicada por seis, tanto ministerial como laica. De estos nombres, el número de personas para la cédula de votación será reducido a no más de tres veces el número para ser electo. Entonces, serán electos por voto de pluralidad (mayoría simple) los delegados y suplentes de acuerdo con los párrafos 301.1–301.3. Cada Asamblea de Distrito puede elegir suplentes que no excedan el doble del número de delegados. En situaciones donde sea difícil obtener la visa para viajar, una asamblea de distrito puede autorizar a la Junta Consultora de Distrito que seleccione suplentes alternos adicionales. Se espera que los delegados electos asistan fielmente a todas las sesiones de la Asamblea General, desde la apertura hasta la clausura, a menos que algo imprevisto lo impida. (25–25.2, 301.1–301.3, 303, 332.1)