205.4

Después de un examen cuidadoso, conceder licencia
de ministro a personas que hayan sido recomendadas por las juntas de las iglesias o la junta consultora de distrito y en quienes se reconozca el llamamiento al ministerio y renovar dichas licencias, por recomendación favorable de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito. (129.14, 531.5, 532.1, 532.3)