209.2

En el caso de la incapacitación temporal de un superintendente de distrito en funciones, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta Consultora de Distrito, podrá nombrar a un presbítero calificado para fungir como superintendente de distrito interino. El asunto de incapacitación será determinado por el superintendente general en jurisdicción y la Junta Consultora de Distrito. (307.8)