211.20

Asignar, en consulta con la Junta Consultora de Distrito a miembros del cuerpo ministerial y laicos calificados para servir como un equipo de restauración preparado para dar una respuesta oportuna y redentora al ministro, su cónyuge y la familia, la iglesia y la comunidad en situaciones de conducta impropia del cuerpo ministerial. Cuando se presentan estas situaciones, el superintendente del distrito enviará un equipo de restauración tan inmediatamente como sea posible y de acuerdo con el plan del distrito. (225.5, 540.1)