El superintendente de distrito puede llenar las vacantes en los siguientes comités:
- Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito;
- Comité de Auditoría de Distrito;
- Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o Junta del Ministerio de Distrito;
- Junta de Estudios Ministeriales de Distrito;
- Junta de Evangelismo de Distrito o el director de evangelismo de distrito;
- Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito;
- Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de Distrito (MIEDD);
- Corte de Apelaciones de Distrito;
- Otras juntas y comités permanentes de distrito para los que no se haya hecho provisión en el Manual ni por acuerdo de la asamblea. (205.21, 205.25, 229.1, 232.1, 235, 236, 241, 610)