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El superintendente de distrito puede llenar las vacantes en los siguientes comités:

  1. Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito;
  2. Comité de Auditoría de Distrito;
  3. Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o Junta del Ministerio de Distrito;
  4. Junta de Estudios Ministeriales de Distrito;
  5. Junta de Evangelismo de Distrito o el director de evangelismo de distrito;
  6. Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito;
  7. Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de Distrito (MIEDD);
  8. Corte de Apelaciones de Distrito;
  9. Otras juntas y comités permanentes de distrito para los que no se haya hecho provisión en el Manual ni por acuerdo de la asamblea. (205.21, 205.25, 229.1, 232.1, 235, 236, 241, 610)