225.6

Obtener personería jurídica cuando la ley civil lo permita y la asamblea de distrito lo autorice. Después de obtenerla, de acuerdo con lo antes provisto, la Junta Consultora de Distrito tendrá facultad, por resolución propia, para comprar, poseer, vender, permutar, hipotecar, escriturar en fideicomiso, arrendar con opción de compra y traspasar propiedad, ya sea de bienes raíces o mobiliario, como sea necesario o conveniente para el propósito de la entidad jurídica. El superintendente de distrito y el secretario de la Junta Consultora de Distrito o personas autorizadas por la Junta Consultora de Distrito, con personería jurídica o no, protocolizarán y firmarán todas las escrituras de bienes raíces, hipotecas, terminación de hipotecas, contratos y otros documentos legales de la Junta Consultora de Distrito. (206)