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La Junta Consultora de Distrito puede expedir una carta de traslado a un miembro del cuerpo ministerial, un ministro de educación cristiana o diaconisa, que quiera trasladar su membresía a otro distrito antes de la reunión de la asamblea de distrito en la que dicha persona tiene su membresía. Estos traslados pueden ser aceptados por la Junta Consultora de Distrito receptora, dándole a la persona así trasladada todos los derechos y privilegios de la membresía en el distrito que le ha recibido. La asamblea de distrito que recibe dará la aprobación final de todas las recepciones por traslado aceptadas por la Junta Consultora de Distrito, previa recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito o la Junta del Ministerio de Distrito. (205.8–205.9, 231.9–231.10, 508, 511, 537–537.2)