245.3

El período de servicio de los ayudantes remunerados se concluye con la renuncia o terminación de las funciones del superintendente de distrito, a menos que se indiquen otras provisiones en la ley de trabajo del país. Sin embargo, uno o más miembros del personal podrán permanecer con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción y la junta consultora de distrito, sólo hasta la fecha en que el nuevo superintendente asuma su responsabilidad. (209.3–209.4)