305.1

Referir, por medio de su Comité de Referencias, todas las resoluciones, recomendaciones, así como legislación de comisiones, informes de comités especiales y otros documentos, a comités permanentes o comités legislativos especiales de la asamblea, o a los comités regionales para su consideración antes de ser presentados a la asamblea. Si se trata de legislación pertinente solamente a una región o regiones específicas, el Comité de Referencias puede presentarla a los delegados a la Asamblea General que representan a esa región o regiones para que voten al respecto en una reunión del comité regional en la Asamblea General. Los cambios que afecten al Manual deberán ser aprobados por toda la Asamblea General.