334

Los miembros de la Junta General ocuparán su cargo hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. En caso de que un miembro de la Junta General traslade su membresía local o residencia fuera de la región que representa, o en caso de que un ministro cambie de categoría de asignación ministerial para la cual fue electo, o si un ministro deja de tener una asignación, o si una persona solicita y recibe una licencia de ministro de distrito, su membresía terminará de inmediato. La vacante será cubierta con prontitud. (331)