335.3

La Junta General se reunirá antes o inmediatamente después de la clausura de la Asamblea General y se organizará eligiendo oficiales y comités y asignando miembros a los comités de acuerdo con el Estatuto de la Personería Jurídica y el Reglamento Interno para servir durante el cuatrienio y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Los superintendentes generales, individual y conjuntamente, presidirán las reuniones de la Junta General.