515.4

Administrar el sacramento de la Santa Cena y del bautismo. La Santa Cena será administrada por lo menos una vez cada tres meses. Se anima a los pastores a que empiecen a celebrar más frecuentemente este medio de gracia. Si un ministro licenciado de distrito no ha cumplido cabalmente con lo prescrito en el párrafo 532.7 hará arreglos para que un ministro ordenado administre el sacramento. Un ministro local no debe administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena. Se debe considerar ofrecer la Santa Cena a personas confinadas, bajo la supervisión del pastor. (531.7, 700)