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Pastor suplente. Un superintendente de distrito tendrá la facultad de designar un pastor suplente, quien servirá sujeto a las siguientes regulaciones:

  1. El pastor suplente podrá ser un miembro nazareno del cuerpo ministerial que sirve en otra asignación, un ministro local o un ministro laico de la Iglesia del Nazareno, un ministro en proceso de traslado de otra denominación o un ministro que pertenece a otra denominación.
  2. El pastor suplente será designado temporalmente para predicar y proveer un ministerio espiritual, pero no tendrá autoridad para administrar los sacramentos ni celebrar matrimonios a menos que se le confiera tal autoridad sobre otras bases, ni desempeñará la función administrativa del pastor, excepto en la presentación de informes, a menos que el superintendente de distrito lo autorice para ello.
  3. La membresía de la iglesia de un pastor suplente no será transferida automáticamente a la iglesia en la cual está sirviendo.
  4. Un pastor suplente será miembro no votante de la asamblea de distrito, a menos que sea miembro votante por algún otro derecho.
  5. Un pastor suplente podrá ser removido o sustituido en cualquier momento por el su pe rin ten den te de distrito.