531.3

La licencia de un ministro local puede ser renovada por la junta de una iglesia local cuyo pastor sea presbítero, previa recomendación del pastor, o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea presbítero, siempre y cuando la renovación de esa licencia sea recomendada por el pastor y aprobada por el superintendente de distrito. (129.12, 211.12)