532.1

Cuando haya miembros en la Iglesia del Nazareno que
reconozcan un llamamiento al ministerio para toda la vida, la
asamblea de distrito puede concederles licencia como ministros,
siempre y cuando:

  1. Hayan tenido licencia como ministros locales por un año entero;
  2. Que hayan completado la cuarta parte del programa validado de estudios de ordenación para ministros, y puedan demostrar aprecio, comprensión, y aplicación del Manual y la historia de la Iglesia del Nazareno, y de la doctrina de la santidad, al completar exitosamente las porciones relacionadas del programa validado de estudios para ministros;
  3. Que hayan sido recomendados para la obra por las juntas de las iglesias de las cuales son miembros y que con cada recomendación se adjunte la solicitud para credencial de ministro licenciado de distrito cuidadosamente contestada;
  4. Que den evidencias de virtudes, dones e idoneidad;
  5. Que hayan sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito en la que tengan su afiliación como miembros de la iglesia, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para tal obra, incluyendo la investigación apropiada de antecedentes como lo determine la junta consultora de distrito;
  6. Que hayan prometido proseguir inmediatamente un programa validado de estudios prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  7. Que cualquier descalificación que les haya impuesto una asamblea de distrito haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito y de la junta consultora de distrito donde fueron descalificados; y siempre y cuando su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito o la ordenación; y
  8. En caso de haber un divorcio previo y un nuevo matrimonio, la recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o de la junta de ministerio de distrito, junto con documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales la cual podrá declarar que tal situación no es obstáculo para obtener la licencia o la ordenación.

El ministro debe haber completado el equivalente a una cuarta parte del currículum del programa validado de estudios para el ministerio en la Iglesia del Nazareno. La junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito, puede hacer excepciones a este requisito, siempre y cuando el candidato esté pastoreando una iglesia organizada y esté inscrito en un programa de estudios aprobados y esté cumpliendo anualmente con monto mínimo de estudios requeridos por el Manual para la renovación de una licencia, y siempre que el superintendente de distrito apruebe tal excepción.

En el caso donde una verificación de antecedentes revele conducta criminal antes de la salvación, este hecho no debe interpretarse por la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito como razón para excluir automáticamente al solicitante, excepto bajo las disposiciones del párrafo 540.9. (129.14, 207.6, 531.5)