Los ministros licenciados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse a la Iglesia del Nazareno, pueden recibir licencia como ministros, concedida por la asamblea de distrito, siempre y cuando presenten las credenciales extendidas por la otra denominación a la cual han estado afiliados; y además demuestren que:
- Han cursado estudios equivalentes a por lo menos a un cuarto del programa de estudios prescrito por la Iglesia del Nazareno para ministros locales y puedan demostrar aprecio, comprensión, y aplicación del Manual y la historia de la Iglesia del Nazareno, y de la doctrina de la santidad, al completar exitosamente las porciones relacionadas del programa validado de estudios ministeriales.
- Han sido recomendados por la junta de la iglesia de la cual son miembros;
- Dan evidencia de gracia, dones e idoneidad;
- Han sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para la obra; y
- Han prometido proseguir inmediatamente un programa de estudios prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación.
- Si hubieren tenido alguna descalificación impuesta por una asamblea de distrito o su equivalente, ésta haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito o su equivalente y de la junta consultora de distrito o su equivalente de los distritos donde la descalificación tuvo lugar; y siempre y cuando, su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito; y
- En caso de haber un divorcio previo, la recomendación de la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito, junto con los documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales quien podrá remover la barrera para la búsqueda de una licencia. (532.1)