532.8

Todos los ministros licenciados deberán tener su membresía ministerial en la asamblea del distrito al que pertenezca su iglesia local y rendirán informe anualmente ante la asamblea de distrito. El informe puede entregarse en el formulario de informe anual adecuado o en la solicitud de licencia de ministro de distrito si se está renovando. (201, 205.3, 521)