532.9

En caso de que un ministro licenciado se afilie a otra iglesia o denominación diferente a la Iglesia del Nazareno o participe en otro ministerio cristiano sin la aprobación de su junta consultora de distrito o la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales; tal ministro será cesado de inmediato como miembro y como ministro en la Iglesia del Nazareno y la asamblea de distrito hará que se anote en las actas la siguiente declaración: “Cesado de la membresía y ministerio de la Iglesia del Nazareno por haberse unido a otra iglesia, denominación o ministerio”. (107, 112)