538.10

La membresía de cualquier ministro ordenado cesará si se ha afiliado a otra iglesia o denominación diferente a la Iglesia del Nazareno, o si está participando en otro ministerio cristiano y no tiene la aprobación de la junta consultora de distrito donde tiene su membresía ministerial y la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales La asamblea de distrito hará que se anote en las actas la siguiente declaración: “Ha cesado su membresía y ministerio en la Iglesia del Nazareno por haberse unido a otra iglesia, denominación o ministerio”. (107, 112)