539.10

Devolución de una credencial archivada. Cuando un presbítero o diácono en buena relación con la iglesia haya archivado su credencial, dicha credencial se le podrá devolver en cualquier tiempo posterior, cuando el presbítero o diácono esté en buena relación con la iglesia, si lo ordena la asamblea de distrito donde fue archivada y siempre que la devolución de su credencial haya sido recomendada por el superintendente de distrito y la junta consultora de distrito. Una junta consultora de distrito puede votar para aprobar la devolución de la credencial archivada en el tiempo que existe entre asambleas distritales.