539.11

Devolución de una credencial renunciada o removida. A un presbítero o diácono, que estando como ministro en buena relación con la iglesia haya renunciado a su orden de ministerio o cuya credencial le haya sido removida por afiliarse a otra iglesia, denominación o ministerio, la asamblea de distrito le puede devolver su credencial cuando entregue el Cuestionario de Ordenación/Reconocimiento, reafirme los votos del ministerio, sea examinado y recomendado favorablemente por la junta de credenciales ministeriales de distrito o la junta de ministerio de distrito, con la aprobación previa del superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción. (539.2)