540.9

Una persona que sea culpable de conducta sexual impropia donde estén implicados menores de edad no deberá ser restituida a la condición de buena relación con la iglesia como miembro del cuerpo ministerial ni se le deberá permitir tener ninguna credencial ministerial, servir en alguna posición de responsabilidad con menores de edad o ser electo o nombrado a ningún puesto de liderazgo, en la iglesia local. Se considera menor de edad a cualquier ser humano que tenga menos de 18 años de edad, a menos que la legislación interna de un estado o país determine que la mayoría de edad se alcance después de los 18 años. (129.30, 600, 606.1–606.2, 606.5, 606.11–606.12, 916)