606.1

Si un miembro del cuerpo ministerial es acusado de conducta impropia de un ministro o de enseñar doctrinas contrarias a las declaraciones doctrinales de la Iglesia del Nazareno, tal acusación será formulada por escrito y firmada, por lo menos, por dos miembros de la Iglesia del Nazareno que al momento estén en buenas relaciones con la iglesia. Las acusaciones de inmoralidad sexual no podrán ser firmadas por una persona que haya consentido en participar en la supuesta conducta impropia. La acusación escrita deberá ser archivada con el superintendente de distrito quien la presentará a la junta consultora de distrito del distrito del cual es miembro ministerial el acusado. Esta acusación formará parte del expediente del caso.

Tan pronto como sea posible la junta consultora de distrito le notificará por escrito al acusado que se han presentado acusaciones en su contra, y deberá entregar dicha notificación personalmente. Cuando dicho método de notificación no sea posible se le hará saber de la manera en que se acostumbre notificar legalmente en la localidad. El acusado y su defensor tendrán derecho de examinar las acusaciones y de recibir de inmediato una copia escrita de las mismas cuando la soliciten. (540.4, 540.9, 540.12)