Las vacantes que ocurran en la Corte General de Apelaciones durante el intervalo entre asambleas generales, serán cubiertas por designación de la Junta de Superintendentes Generales. (317.6)
Las vacantes que ocurran en la Corte General de Apelaciones durante el intervalo entre asambleas generales, serán cubiertas por designación de la Junta de Superintendentes Generales. (317.6)