Preámbulo al Gobierno de la Iglesia

La tarea de la Iglesia del Nazareno consiste en dar a conocer a todos los pueblos la gracia transformadora de Dios por medio del perdón de los pecados y la limpieza de corazón en Jesucristo. Nuestra primera y prioritaria misión es “hacer discípulos”, incorporar a los creyentes al compañerismo y a la membresía de la iglesia (congregaciones) y capacitar (enseñar) para el ministerio a todos los que respondan en fe. La meta suprema de la “comunidad de fe” consiste en presentarlos a todos ante Dios completamente maduros en Cristo en el día final (Colosenses 1:28).

Es en la iglesia local donde se lleva a cabo la salvación, perfeccionamiento, enseñanza y comisión del creyente. La iglesia local, el Cuerpo de Cristo, es la representación de nuestra fe y misión. Estas iglesias están agrupadas administrativamente en distritos y regiones.

Las bases de unidad de la Iglesia del Nazareno son aquellas creencias, forma de gobierno, definiciones y procedimientos que se declaran en el Manual de la Iglesia del Nazareno.

La esencia de esta unidad está declarada en los Artículos de Fe del Manual. Animamos a la iglesia en todas las regiones e idiomas a traducir —para distribuir ampliamente— y enseñar estas creencias a nuestra feligresía. Este es el elemento distintivo de todo lo que somos y hacemos como nazarenos.

Un reflejo visible de esta unidad está representado por la Asamblea General, que es “la suprema autoridad de la Iglesia del Nazareno en lo que respecta a la formulación de doctrinas, legislación y elección”.

Un segundo reflejo lo constituye la Junta General internacional, que representa a toda la iglesia.

Un tercer reflejo es la Junta de Superintendentes Generales, que puede interpretar el Manual, aprobar adaptaciones culturales y ordenar para el ministerio.

El gobierno de la Iglesia del Nazareno es representativo, con lo cual evita los extremos del episcopalismo por una parte y del congregacionalismo ilimitado por la otra.

En regiones mundiales en las que ministra la iglesia y donde las diferencias culturales y políticas lo demanden, podrán hacerse adaptaciones a los procedimientos de gobierno de la iglesia a nivel local, distrital y regional contenidos en la Parte IV, secciones 100, 200, 300. Las solicitudes para tales adaptaciones deberán presentarse por escrito a la Junta de Superintendentes Generales y ser aprobadas por ésta. (300)

100

Organización. Las iglesias locales pueden ser organizadas por el su pe rin ten den te de distrito, o por el su pe rin tenden te general que tenga jurisdicción, o por un presbítero autorizado por cualquiera de ellos. Los informes oficiales de nuevas iglesias deben ser enviados a la oficina del secretario general a través de la respectiva oficina jurisdiccional. (23, 107, 211.1, 538.15)

100.1

Iglesia tipo misión. Las nuevas congregaciones que todavía no han sido organizadas de acuerdo con el párrafo 100, pueden ser registradas por la secretaría general como iglesias tipo misión, con la aprobación del su pe rin ten den te del distrito donde la nueva congregación esté ubicada. Un miembro del cuerpo ministerial que sirva como pastor o pastor ayudante será considerado como ministro asignado con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito. Una iglesia tipo misión puede ser incorporada de acuerdo al párrafo 102 y recibir miembros e informarlos. (100.2, 107.2, 138.1, 159, 211.6)

100.2

La iglesia multicongregacional. Las iglesias locales organizadas pueden ampliar su ministerio organizando clases bíblicas en otros idiomas dentro de sus instalaciones. Estas clases bíblicas podrán desarrollarse hasta llegar a ser misiones tipo iglesia o iglesias plenamente organizadas. Esto puede resultar en que más de una congregación exista con el mismo nombre de iglesia, con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito. En iglesias multicongregacionales en las que no todas las congregaciones sean iglesias plenamente organizadas, la junta consultora de distrito, con la aprobación del su pe rin ten den te de distrito y del su pe rin ten den te general en jurisdicción, podrá conceder a tales congregaciones los derechos y privilegios de una iglesia local organizada sujeta a las siguientes condiciones:

  1. Tales congregaciones no podrán obtener personería jurídica aparte de la iglesia local organizada.
  2. Tales congregaciones no podrán tener título de propiedad aparte de la iglesia local organizada.
  3. Tales congregaciones no contraerán deudas sin la aprobación del su pe rin ten den te de distrito, la junta de la iglesia organizada y la junta consultora de distrito.
  4. Ninguna de esas congregaciones podrá retirarse como cuerpo de la iglesia local organizada ni de ninguna manera romper su relación con ella, excepto por el permiso expreso del su pe rin ten den te de distrito en consulta con el pastor de la iglesia local. (100–100.1)

101

Nombre. El nombre para una nueva iglesia organizada lo determinará la iglesia local en consulta con el su pe rin tenden te de distrito y con la aprobación de la junta consultora de distrito. (102.4)

101.1

Cambio de nombre.Una Iglesia del Nazareno local
puede cambiar su nombre por el siguiente proceso:

  1. La junta de la iglesia somete el cambio propuesto al su perin ten den te de distrito, quien a su vez obtendrá la aprobación escrita de la junta consultora de distrito;
  2. Un voto por mayoría en una reunión anual especial de la membresía de la iglesia;
  3. La junta consultora de distrito informa el cambio a la asamblea de distrito, la cual vota por la aprobación de dicho cambio. (102.4)

102

Personería jurídica. Donde lo permita la ley, los ecónomos verán que la iglesia obtenga personería jurídica y los mencionados ecónomos y sus sucesores serán los síndicos de dicha entidad jurídica. Cuando no esté en pugna con la ley civil, el Estatuto de la Personería Jurídica declarará las facultades de la entidad jurídica e indicará que ella está sujeta al gobierno de la Iglesia del Nazareno, como la Asamblea General de dicha iglesia autoriza y declara ocasionalmente en su Manual. Todas las propiedades de esta entidad jurídica serán administradas y controladas por los ecónomos, sujetos a la aprobación de la iglesia local.

102.1

En casos en que la junta consultora de distrito compre
una propiedad y haga algún trabajo en ella para una iglesia local, o cuando se forme una iglesia nueva, cuando el dinero invertido por la junta consultora de distrito sea pagado por la iglesia local, se juzga recomendable que la junta consultora de distrito transfiera las escrituras a la iglesia local.

102.2

Cuando una iglesia local obtenga personería jurídica,
todas las propiedades adquiridas estarán a nombre de la entidad jurídica de la iglesia si fuere posible. (102.6)

102.3

El pastor y el secretario de la junta de la iglesia serán el presidente y secretario de la iglesia, ya sea que ésta tenga personería jurídica o no, y ejecutarán y firmarán todo traspaso de bienes raíces, hipotecas y terminación de hipotecas, contratos y cualesquier otros documentos legales de la iglesia no mencionados en el Manual y sujetos a las restricciones de los párrafos 104–104.3.