200

La Asamblea General organizará a la membresía de la
iglesia en distritos.

Un distrito es una entidad formada por iglesias locales interdependientes organizadas para facilitar la misión de cada iglesia local a través del apoyo mutuo, recursos y colaboración.

Los linderos y el nombre de un distrito serán los fijados por el Comité General de Linderos y aprobados por el voto mayoritario de la(s) asamblea(s) del distrito(s) involucrado(s), con la aprobación final del o los superintendentes generales que tengan jurisdicción.

Cuando distritos de más de una región educacional consideren fusionarse en un solo distrito, el Comité General de Linderos determinará la región a la que pertenece el nuevo distrito, en consulta con los superintendentes generales en jurisdicción. (24)

200.1

La creación de nuevos distritos. En la Iglesia del
Nazareno se pueden crear nuevos distritos por:

  1. La división de un distrito en dos o más distritos (requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la asamblea de distrito);
  2. La combinación de dos o más distritos de la cual puede crearse una configuración distinta de distritos;
  3. La formación de un nuevo distrito en un área que no esté incluida en un distrito existente;
  4. La fusión de dos o más distritos; o
  5. Una recomendación para establecer un nuevo distrito se presentará al (a los) superintendente(s) general(es) en jurisdicción. El (los) superintendente(s) de distrito y la(s) junta(s) consultora(s) de distrito o junta(s) nacional(es) pueden aprobar el asunto y referirlo a la(s) asamblea(s) de distrito para someterlo a votación con la aprobación del (de los) superintendente(s) general(es) en jurisdicción y la Junta de Superintendentes Generales. (24, 200, 200.4)

200.2

La obra en la Iglesia del Nazareno puede empezar
como área pionera y conducir al establecimiento de nuevos distritos y nuevos linderos de asambleas de distritos. Los distritos de Fase 3 pueden surgir tan pronto como sea posible de acuerdo con el siguiente modelo:

Fase 1. Un distrito será designado como Fase 1 cuando se presente la oportunidad para entrar a una nueva área, dentro de las directrices para el desarrollo estratégico y el evangelismo. La solicitud puede ser hecha por un director regional, por un distrito por medio del concilio regional consultivo (RAC por sus siglas en inglés) o por el su pe rin ten den te del distrito auspiciador y/o la junta consultora de distrito para las aprobaciones finales por el (los) superintendente(s) general(es) en jurisdicción y la Junta de Superintendentes Generales.

El superintendente de un distrito de Fase 1 será recomendado por el director regional, en consulta con el director de Misión Global, al superintendente general en jurisdicción quien hará la asignación. La región guiará al distrito de Fase 1 respecto a los recursos disponibles para su desarrollo. En casos en donde hayan distritos patrocinadores, el su pe rin ten den te de distrito será asignado por el su pe rin ten den te general en jurisdicción después de consultar con el(los) superintendente(s) y la(s) junta(s) consultora(s) del(los) distrito(s) auspiciador(es).

Cuando, según la opinión del coordinador de estrategia de área y del director regional, un distrito de Fase 1 sufra una crisis—financiera, moral o de otra índole—y tal crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro del distrito, éste podrá ser declarado en crisis con la aprobación del superintendente general en jurisdicción y en consulta con el director de Misión Global. El director regional, con la aprobación del su pe rin ten den te general en jurisdicción, podrá nombrar una junta interina para la administración del distrito y en lugar de todas las juntas existentes, hasta la siguiente asamblea de distrito programada regularmente.

Fase 2. Un distrito puede ser designado como Fase 2 cuando tenga un número suficiente de iglesias organizadas y ministros ordenados y una infraestructura distrital con madurez adecuada para recomendar tal designación.

Tal designación la hará la Junta de Superintendentes Generales, por recomendación del su pe rin ten den te general en jurisdicción, después de consultar con el director de Misión Global, el director regional, y otras personas y juntas relacionadas con el nombramiento del su pe rin ten den te de distrito. Un superintendente de distrito será electo o nombrado.

Las directrices cuantitativas serán un mínimo de 10 iglesias organizadas, 500 miembros en plena comunión, 5 ministros ordenados, y un mínimo del 50 por ciento de los gastos administrativos distritales deberán ser cubiertos por los ingresos que generen los ministerios de distrito al tiempo de la designación. Una junta consultora de distrito o una junta nacional puede pedir al superintendente general en jurisdicción que haga una excepción a esta directriz.

Cuando, según la opinión del coordinador de estrategia de área y del director regional, un distrito de Fase 2 sufra una crisis—financiera, moral o de otra índole—y tal crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro del distrito, éste podrá ser declarado en crisis con la aprobación del su pe rin ten den te general en jurisdicción. El director regional, con la aprobación del su pe rin ten den te general en jurisdicción, podrá nombrar una junta interina para la administración del distrito y en lugar de todas las juntas existentes, hasta la siguiente asamblea de distrito programada regularmente.

Fase 3. Un distrito puede ser declarado como Fase 3 cuando tenga un número suficiente de iglesias organizadas y ministros ordenados y miembros para garantizar tal designación. Debe demostrar que tiene liderazgo, infraestructura, responsabilidad presupuestaria e integridad doctrinal. Un distrito de Fase 3 debe ser capaz de asumir estas responsabilidades y compartir los desafíos de la Gran Comisión dentro del ámbito global de una iglesia internacional.

Tal designación la hará la Junta de Superintendentes Generales, por recomendación del su pe rin ten den te general en jurisdicción, después de consultar con el director de Misión Global, el director regional, y otras personas y juntas relacionadas con el nombramiento del su pe rin ten den te de distrito. Un superintendente de distrito será seleccionado según las provisiones del Manual.

Las directrices cuantitativas incluyen un mínimo de 20 iglesias organizadas, 1,000 miembros en plena comunión y 10 ministros ordenados. Una junta consultora de distrito o una junta nacional puede pedir al su pe rin ten den te general en jurisdicción que haga una excepción a esta directriz.

Un distrito de Fase 3 debe tener el 100 por ciento del sostén propio en cuanto a la administración distrital.

Los distritos de Fase 3 forman parte integral de sus regiones respectivas. En regiones que tengan director regional, el superintendente general en jurisdicción puede solicitar la ayuda del director regional para facilitar la comunicación con el distrito y la supervisión del mismo.

Cuando, según la opinión de un su pe rin ten den te general en jurisdicción, un distrito sufra una crisis—financiera, moral o de otra índole—y tal crisis afecte seriamente la estabilidad y el futuro del distrito, éste podrá ser declarado en crisis con la aprobación de la Junta de Superintendentes Generales. El superintendente general en jurisdicción, con la aprobación de la Junta de Superintendentes Generales puede tomar una o más de las siguientes acciones:

  1. Destituir al su pe rin ten den te de distrito;
  2. Nombrar una junta interina para la administración del distrito en lugar de todas las juntas existentes, hasta la siguiente asamblea de distrito programada regularmente; e
  3. Iniciar las intervenciones especiales que sean necesarias para restaurar la salud del distrito y la eficacia de su misión. (200.1, 205.12, 206.2, 209.1, 307.9, 322)

200.3

Criterio para la división de un distrito o cambio de los linderos distritales. Una propuesta para la creación de un distrito o una reconfiguración de los linderos distritales formulada por una oficina regional, una junta nacional o una junta consultora de distrito, puede ser presentada al superintendente general en jurisdicción. Dicha propuesta debe tomar en consideración:

  1. Que los nuevos distritos propuestos o los distritos reconfigurados tengan centros de población que justifiquen la creación o la reconfiguración de tales distritos.
  2. Que existan medios de comunicación y transporte para facilitar la obra de los distritos.
  3. Que haya un número suficiente de ministros ordenados y líderes laicos maduros para llevar a cabo la obra del distrito.
  4. Que los distritos auspiciadores tengan, en cada caso posible, suficientes ingresos en el fondo para los ministerios de distrito, suficiente membresía e iglesias organizadas para mantener su categoría como distrito de Fase 3.

200.4

Fusiones. Dos o más distritos de Fase 3 podrán fusionarse previo voto favorable de las dos terceras partes de cada una de las asambleas de distrito participantes, siempre y cuando: La fusión haya sido recomendada por las respectivas juntas consultoras de distrito (y junta{s} nacional{es} donde se aplique) y aprobadas por escrito por los superintendentes generales en jurisdicción de los distritos participantes.

La fusión y todos los asuntos pertinentes relacionados deberán finalizarse en el tiempo y lugar determinados por las asambleas de distrito participantes, y los respectivos superintendentes generales en jurisdicción.

La organización así creada combinará los activos y pasivos de los respectivos distritos.

Distritos de Fase 1 y Fase 2 pueden fusionarse de acuerdo con las provisiones para la formación de un nuevo distrito descritas en el párrafo 200.2. (200.1)

200.5

En caso de una fusión si alguna de las asambleas de
distrito participantes no toma una decisión o ninguna de ellas lo hace o si las decisiones de las diferentes asambleas de distrito están en desacuerdo, la recomendación puede ser presentada a la siguiente Asamblea General para votación, si es solicitada por el voto de las dos terceras partes de las juntas consultoras de los distritos participantes.

200.6

Un superintendente de distrito podrá usar facilitadores de zona o directores de área de misión para ayudar en:

  1. Desarrollar un sentido de comunidad y camaradería entre los pastores de esa zona o área de misión;
  2. Promover la causa de Cristo proporcionando aliento y estrategias para el desarrollo ministerial, crecimiento de la iglesia, evangelismo, inicio y reinicio de iglesias;
  3. Realizar asignaciones específicas de parte del superintendente de distrito y la junta consultora de distrito; y
  4. Servir como puente de comunicación entre las congregaciones locales y el distrito.

201

Membresía. La asamblea de distrito se formará de todos los presbíteros asignados; todos los diáconos asignados; todos los ministros licenciados asignados; todos los ministros jubilados asignados; el secretario de distrito; el tesorero de distrito; los presidentes de comités permanentes de distrito que informen a la asamblea de distrito, los presidentes laicos de instituciones nazarenas de educación superior que tengan su membresía en el distrito, el presidente distrital de MIEDD; los directores de distrito de los ministerios de divisiones por edades (niños y adultos); la junta distrital de MIEDD; el presidente distrital de la JNI; el presidente distrital de MNI; el recién electo presidente o vicepresidente de cada junta local de MIEDD; el presidente local o vicepresidente local recién electos de cada JNI; el presidente local o vicepresidente local recién electos de cada MNI; o un suplente electo podrá representar a MNI, JNI, y MIEDD en la asamblea de distrito, los que sirven en funciones asignadas de ministerio; los miembros laicos de la junta consultora de distrito; los misioneros laicos activos cuya membresía de la iglesia local esté en el distrito, todos los misioneros laicos asignados y jubilados que estaban activos al tiempo de su jubilación, cuya membresía local esté en el distrito y los delegados laicos de cada iglesia local o iglesia tipo misión en el distrito. (24, 113.14–113.15, 146, 152.2, 201.1–201.2, 219.2, 222.2, 224.4, 242.2, 244.2, 505–528.1, 532.8, 533–533.4, 534–534.3, 535–535.1, 536–536.2, 538.9)

201.1

Las iglesias locales y las iglesias tipo misión en distritos con menos de 5,000 miembros en plena comunión tendrán derecho a representación en la asamblea de distrito como sigue: dos delegados laicos de cada iglesia local, las iglesias tipo misión de 50 o menos miembros en plena comunión y un delegado laico adicional por cada 50 miembros en plena comunión sucesivamente y la porción final mayor de 50 miembros en plena comunión. (24, 113.14–113.15, 201)

201.2

Las iglesias locales y las iglesias tipo misión en distritos con 5,000 o más miembros en plena comunión tendrán derecho a representación en la asamblea de distrito como sigue: un delegado laico de cada iglesia local o iglesia misión de 50 o menos miembros en plena comunión y un delegado laico adicional por cada 50 miembros en plena comunión sucesivamente y la porción final mayor de 50 miembros en plena comunión. (24, 113.14–113.15, 201)