300

La Asamblea General es la suprema autoridad de la Iglesia del Nazareno en lo que respecta a la formulación de doctrinas, legislación y elección, sujeta a las provisiones de la Constitución de la iglesia. (25–25.8)

300.1

La Asamblea General será presidida por los superintendentes generales individual y conjuntamente. (25.5, 307.3)

300.2

La Asamblea General elegirá a sus demás oficiales y se organizará para tratar sus negocios de acuerdo con su criterio y privilegio. (25.6)

300.3

Reglas de orden. Sujetos a la ley aplicable, al Reglamento Interno de la Personería Jurídica y a los Reglamentos de Gobierno del Manual, las sesiones y los negocios de los miembros de la Iglesia del Nazareno a nivel local, de distrito y general, y los comités de la entidad jurídica serán regulados y controlados de acuerdo con las Reglas de Orden de Robert (última edición) en lo relacionado con los procedimientos parlamentarios. (25.6)

301

La Asamblea General estará compuesta de delegados ministeriales y laicos en igual número de cada distrito de Fase 3, con el superintendente de distrito como uno de los delegados ministeriales ordenados, los delegados ministeriales ordenados con asignación y todos los delegados laicos elegidos por las asambleas de distrito; superintendentes generales eméritos y retirados; superintendentes generales; el presidente internacional de MNI, el presidente del Concilio Global de la JNI; los oficiales y directores de la Church of the Nazarene Inc., con responsabilidades globales que reportan a la asamblea en pleno de la Junta General; la mitad de los presidentes de las escuelas de la Junta Internacional de Educación de cada región serán miembros votantes, y la otra mitad serán miembros no votantes, según el número y el proceso de selección determinado por la Junta Internacional de Educación; y un delegado misionero comisionado por la Junta General por cada región elegido por los misioneros comisionados de la Junta General que están sirviendo en esa región. Al no haber elección, el representante misionero será electo por el Comité de Misión Global.

301.1

Cada distrito de Fase 3 estará representado en la Asamblea General de la siguiente manera: dos ministros ordenados asignados y dos laicos por los primeros 6,000 o menos miembros en plena comunión, y un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por los siguientes 4,000 miembros en plena comunión, así sucesivamente por cada 5,000 miembros en plena comunión. El término “ministro ordenado asignado” incluirá a presbíteros y diáconos. (Ver la tabla a continuación)

Número de miembros en
plena comunión
Número de delegados
0–6,000 4 (2 laicos, 2 ministros)
6,001–10,000 6 (3 laicos, 3 ministeros)
10,001–15,000 8 (4 laicos, 4 ministros)
15,001–20,000 10 (5 laicos, 5 ministros)
20,001–25,000 12 (6 laicos, 6 ministros)
25,001–30,000 14 (7 laicos, 7 ministros)
30,001–35,000 16 (8 laicos, 8 ministros)
35,001–40,000 18 (9 laicos, 9 ministros)
Etc. (en incrementos de 5,000)

 

301.2

Cada distrito de Fase 2 tendrá derecho a enviar un delegado laico y un delegado ministerial a la Asamblea General. El delegado ministerial ordenado y asignado será el superintendente de distrito. Se elegirá un suplente para cada delegado.

301.3

Un distrito de Fase 1 tendrá derecho a enviar un delegado sin derecho a voto a la Asamblea General. El superintendente de distrito será el delegado, siempre y cuando sea miembro del distrito. Si el superintendente de distrito no tiene su membresía en el distrito se elegirá un delegado sustituto que sea miembro del distrito.

301.4

El derecho de un delegado ministerial asignado electo a la Asamblea General de representar a la asamblea de distrito que lo eligió se declarará nulo si se muda a una nueva asignación ministerial en otro distrito o si deja el ministerio asignado activo de la Iglesia del Nazareno antes de la apertura de la Asamblea General. Un ministro a quien se le haya concedido la categoría de jubilado por un distrito será inelegible para servir como delegado a la Asamblea General.

301.5

El derecho de un delegado laico electo para representar a su asamblea de distrito ante la Asamblea General resultará nulo si cambia su membresía a una iglesia local en otro distrito de asamblea antes de la apertura de la Asamblea General.