315

Los superintendentes generales se organizarán como junta acordando y asignándose el trabajo particular sobre el que han de tener jurisdicción especial.

316

Vacante. En caso de que entre asambleas generales ocurriera alguna vacante en la Junta de Superintendentes Generales, los miembros restantes de la junta decidirán si se ha de convocar a elección para suplir la vacante. Cuando el secretario general reciba la decisión de la junta, inmediatamente lo notificará a todos los miembros de la Junta General. Cuando se convoque a elección, los miembros de la Junta General elegirán por voto favorable de dos terceras partes a un presbítero de la Iglesia del Nazareno para ocupar la vacante y cumplir con los deberes del su pe rin ten den te general hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General o hasta que susucesor sea electo y acreditado. (25.4, 305.2)

316.1

El secretario general informará el resultado de la votación a la Junta de Superintendentes Generales, quienes anunciarán el resultado a la Iglesia del Nazareno.

317

Los deberes de la Junta de Superintendentes Generales son:

317.1

Proveer supervisión, dirección y motivación a la Iglesia general, dando la atención apropiada al liderazgo y teología para todos los distritos, agencias y ministerios de la Iglesia del Nazareno global.

317.2

Recomendar, en consulta con el director de Misión Global y los respectivos directores administrativos nacionales y/o directores regionales, cambios en la asignación de las áreas geográficas sujeta a la aprobación de la Junta General.

317.3

Tener la autoridad principal con respecto a las políticas y planes eclesiásticos, y aconsejar a la Junta General, sus comités y todas las juntas de la Iglesia del Nazareno en otros asuntos. La Junta de Superintendentes Generales hará recomendaciones que crea convenientes a la Junta General y a sus comités. La Junta de Superintendentes Generales aprobará o desaprobará todas las nominaciones hechas por el Comité de Misión Global a la Junta General para el nombramiento de misioneros.

317.4

Servir como Comité Nominativo, en conjunto con el Comité Ejecutivo de la Junta General, para presentar uno o más nombres a la Junta General para la elección de un secretario general y un tesorero general.

317.5

Declarar vacante por el voto favorable de dos terceras partes, el oficio de secretario general, tesorero general, o director de departamento.

317.6

Cubrir las vacantes que puedan ocurrir en la membresía de la Corte General de Apelaciones en el intervalo entre asambleas generales y elegir al presidente y al secretario de la corte. (305.7, 612, 902)