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Revisión del Apéndice del Manual. Cualquier asunto
que permanezca en las secciones III y IV del Apéndice (párrafos 906–933) por tres cuatrienios sin ser reconsiderado, será remitido por el Comité de Referencias al comité correspondiente de la Asamblea General para que se considere como resolución ante la Asamblea General. (2013)