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Sitios y monumentos históricos. Las asambleas de distrito y regionales pueden designar lugares de significado histórico dentro de sus linderos como sitios históricos. Después que un lugar obtiene significado histórico, por lo menos 50 años deberán transcurrir antes que un lugar pueda ser reconocido como sitio histórico. No es necesario que un sitio histórico tenga edificios o estructuras originales para que obtenga esa designación. El secretario de la asamblea debe informar la designación de nuevos sitios históricos al secretario general, informando sobre la acción tomada, la información respecto al sitio y el significado del mismo.

Las asambleas de distrito y regionales pueden solicitar a la Asamblea General que designe lugares de relevante significado para la denominación como monumentos históricos. Las nominaciones se restringen a sitios históricos previamente designados. Los superintendentes generales o un comité designado para el propósito de examinar nominaciones deben convenir sobre una nominación antes de que ésta reciba la consideración de la Asamblea General.

El secretario general debe mantener un registro de sitios y monumentos históricos y publicarlos apropiadamente. (Párrafo 327.2). (2009)