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Organización. Las iglesias locales pueden ser organizadas por el su pe rin ten den te de distrito, o por el su pe rin tenden te general que tenga jurisdicción, o por un presbítero autorizado por cualquiera de ellos. Los informes oficiales de nuevas iglesias deben ser enviados a la oficina del secretario general a través de la respectiva oficina jurisdiccional. (23, 107, 211.1, 538.15)