103.1

En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo entre la
junta de la iglesia, el su pe rin ten den te de distrito y la junta de propiedades de la iglesia de distrito, el asunto puede someterse al su pe rin ten den te general en jurisdicción para que él decida. Tanto la iglesia como el su pe rin ten den te de distrito pueden apelar tal decisión ante la Junta de Superintendentes Generales para una decisión final. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados, presentados al supe rin ten den te general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán hacerse por escrito. Una copia de la apelación, de las refutaciones de apelaciones o de los argumentos relacionados presentados por la junta de la iglesia o por el su pe rin ten den te de distrito deberá enviarse a la otra parte involucrada. El acta de la apelación de una junta de la iglesia deberá incluir la resolución de apelación, los argumentos que la sostienen y el resultado de la votación.