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Restricciones. La iglesia local no podrá comprar o alquilar bienes raíces, ni vender, hipotecar, refinanciar con un aumento de deuda adicional, cambiar, disponer o gravar de alguna forma bienes inmuebles a menos que sea aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión anual, o en una reunión extraordinaria debidamente convocada. Si una iglesia está refinanciando una deuda existente, y el acuerdo de refinanciamiento no incrementa la deuda de la iglesia y no sobrecarga más los bienes raíces de la iglesia, se otorgará la aprobación para el refinanciamiento por el voto de las dos terceras partes de la junta, sin la necesidad de que exista un voto congregacional sobre este asunto. La junta de la iglesia puede aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y votantes para disponer de propiedades donadas para el propósito específico de proveer fondos para la iglesia local. Todas las acciones arriba mencionadas requieren la aprobación escrita del su pe rin ten den te de distrito y de la junta de propiedades de la iglesia de distrito. (113.3–113.4, 113.7–113.8, 237.3–237.4)