109.2

Cuando un miembro de una iglesia se haya ausentado de todos los servicios religiosos de la iglesia por seis meses consecutivos sin una razón que la junta de la iglesia considere justificada, y cuando se haya intentado animarlo a ser miembro activo cuando le fuera posible, su membresía podrá ser declarada inactiva por recomendación del comité de evangelismo y membresía de la iglesia y por decisión de la junta local. El pastor deberá notificar a esa persona de tal decisión por medio de una carta con espíritu redentor dentro de los siete días después que la junta tomó la decisión. Después de tal decisión de la junta de la iglesia, el pastor pondrá al día el libro de membresía de la iglesia, escribiendo al lado del nombre del feligrés: “Inscrito en la Lista de Membresía Inactiva por la junta de la iglesia (fecha)”.