113.12

Donde las leyes lo permitan y en iglesias en las que
tal procedimiento y el número de los que serán electos sean aprobados por voto mayoritario de los miembros presentes, podrán elegir la junta de la iglesia y después designar un número proporcional apropiado como mayordomos y ecónomos, en armonía con los párrafos 137 y 141. Cuando una junta de iglesia sea electa de esta forma, la junta se organizará en comités para llevar a cabo las responsabilidades asignadas. Si una iglesia ha elegido un comité de educación como parte de su junta en armonía con el párrafo 145, ese comité constituirá el comité de educación de la junta de la iglesia. Una iglesia local podría organizar su junta y comité con una estructura diferente para realizar su ministerio y acción misional, siempre y cuando esas alternativas sean aprobadas por escrito por el su pe rin ten den te de distrito y la junta consultora de distrito, y que tal estructura esté de acuerdo con las leyes civiles. (145–145.10)