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Un presbítero o un ministro licenciado en preparación
para la ordenación como presbítero, puede ser llamado a pastorear una iglesia por el voto favorable, por cédula, de las dos terceras partes de los miembros presentes que tengan edad para votar en una reunión anual debidamente convocada o en reunión extraordinaria de la iglesia, siempre que:

  1. La nominación haya sido aprobada previamente por el superintendente de distrito.
  2. La nominación haya sido aprobada por la junta consultora de distrito cuando la persona nominada sea miembro de la misma iglesia local, sirviendo como un asociado con o sin remuneración en dicha iglesia local; y,
  3. La persona haya sido nominada a la iglesia por la junta de la iglesia por el voto de las dos terceras partes de todos los miembros por cédula.

Este llamamiento estará sujeto a revisión y continuará si se conforma a lo que aquí se estipula. (119, 122–125.5, 129.2, 159.8, 211.10, 225.16, 514, 532, 533.4, 534.3)