Un presbítero o un ministro licenciado en preparación
para la ordenación como presbítero, puede ser llamado a pastorear una iglesia por el voto favorable, por cédula, de las dos terceras partes de los miembros presentes que tengan edad para votar en una reunión anual debidamente convocada o en reunión extraordinaria de la iglesia, siempre que:
- La nominación haya sido aprobada previamente por el superintendente de distrito.
- La nominación haya sido aprobada por la junta consultora de distrito cuando la persona nominada sea miembro de la misma iglesia local, sirviendo como un asociado con o sin remuneración en dicha iglesia local; y,
- La persona haya sido nominada a la iglesia por la junta de la iglesia por el voto de las dos terceras partes de todos los miembros por cédula.
Este llamamiento estará sujeto a revisión y continuará si se conforma a lo que aquí se estipula. (119, 122–125.5, 129.2, 159.8, 211.10, 225.16, 514, 532, 533.4, 534.3)