115.4

Al hacer un llamamiento, la iglesia local especificará
la remuneración propuesta. La cantidad de tal remuneración será determinada por la junta de la iglesia. Cuando se haya llegado a un acuerdo en la iglesia, o entre la junta de la iglesia y el pastor, el pago del sueldo completo del pastor será considerado una obligación moral de la iglesia. Sin embargo, si la iglesia no pudiera seguir pagando el sueldo acordado, tal incapacidad e incumplimiento no serán considerados causa suficiente para que el pastor presente una demanda judicial contra la iglesia; y en ningún caso la iglesia o la junta consultora de distrito será legalmente responsable de pagar una suma mayor a los fondos recaudados durante el período de servicio del pastor, y que no estén designados de otra manera. Si se diera el caso de que la iglesia o la junta consultora de distrito fueran demandadas judicialmente por un pastor en servicio actual o pasado, un distrito puede tomar las acciones que correspondan para retirar sus credenciales ministeriales y posteriormente sacar su nombre de la lista de ministros.

La iglesia local también deberá proveer para los gastos de viaje y de traslado del pastor. (32–32.3, 129.8–129.9)