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Como afirmación al valor de la familia y la importancia que el pastor modele una vida integrada y de paz, las iglesias locales deben considerar la posibilidad de ofrecer una licencia por maternidad o paternidad para el pastor y pastores asociados. Los superintendentes de distrito deben animar a las iglesias locales a adoptar políticas de licencias por maternidad o paternidad y ayudarles a planificar las mismas. Tales políticas pueden contener las siguientes provisiones:

  1. La fecha de la licencia por maternidad o paternidad será por acuerdo mutuo entre el pastor y la junta de la iglesia con anticipación al nacimiento o adopción.
  2. La licencia de maternidad o paternidad debe ser considerada aparte y separadamente de las vacaciones.
  3. La iglesia local debe consultar con el pastor y el superintendente de distrito para que haya un pastor suplente durante los períodos de licencia de maternidad o paternidad.
  4. Durante la licencia de maternidad o paternidad continuará la remuneración y los beneficios completos. Cualquier otro arreglo deberá presentarse por escrito y firmado por el pastor, el secretario de la junta de la iglesia y el superintendente de distrito.