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La revisión regular de la relación de la iglesia con el pastor. La relación entre la iglesia y el pastor será revisada por la junta de la iglesia, en reunión con el su pe rin ten den te de distrito o con un ministro ordenado o con un laico nombrado por el superintendente de distrito, dentro de los 60 días anteriores o subsiguientes al segundo aniversario de servicio pastoral y cada cuatro años de ahí en adelante. En esa reunión de revisión, será tratada la pregunta de la continuidad de la relación entre la iglesia y el pastor. El objetivo es descubrir consenso sin la necesidad de un voto formal de la junta de la iglesia.